Concejo de Villanueva de Oscos · Datos territoriales
Parroquias y localidades de Villanueva de Oscos
4 parroquias y 32 entidades de población según el Nomenclátor del INE, con su población a 1 de enero de 2025. Son unidades administrativas, no lugares de interés turístico.
Por parroquia
Martul · 5 entidades · 14 hab.
- Cimadevila · 1 hab. (antes «Cimadevilla»)
- Martul · 4 hab.
- Salcedo · 2 hab.
- Samamede · 3 hab. (antes «San Mamed»)
- Trabadelo · 4 hab. (antes «Travadelo»)
San Cristobo · 4 entidades · 9 hab.
En su decreto de toponimia: antes «San Cristóbal».
- A Bovia · 2 hab. (antes «La Bobia»)
- A Sela de Murias · 1 hab. (antes «La Sela»)
- Busdemouros · 5 hab.
- San Cristobo · 1 hab. (antes «San Cristóbal»)
Vilanova · 17 entidades · 142 hab.
En su decreto de toponimia: antes «Villanueva».
- A Arroxía · 4 hab. (antes «Arrojinas»)
- A Garganta · 7 hab.
- A Ovellariza · 7 hab.
- As Casías · 0 hab.
- Brañanova · 3 hab.
- Bustapena · 25 hab.
- El Cortín · 4 hab.
- El Río · 1 hab.
- El Vilar · 5 hab. (antes «El Villar»)
- Folgueirarrubia · 6 hab.
- Morlongo · 6 hab.
- Pacios · 5 hab.
- Pasarón · 9 hab.
- Penacova · 11 hab.
- Santa Eufemia · 5 hab.
- Vilanova · 43 hab.
- Vilarello · 1 hab.
Xestoso · 6 entidades · 79 hab.
En su decreto de toponimia: antes «Gestoso, San José».
- As Toleiras · 2 hab.
- Batribán · 3 hab.
- Cotarelo · 4 hab.
- Regodesebes · 13 hab. (antes «Regodeseves»)
- Salgueiras · 37 hab.
- Xestoso · 20 hab. (antes «Gestoso»)
Fuentes
- INE · Nomenclátor: población por unidad poblacional a 1 de enero de 2025 (Asturias) · www.ine.es · CC BY 4.0 (aviso legal del INE)
- IGN · Núcleos de población (API OGC Features, colección nuc), actualizada el 20/10/2025 · api-features.ign.es · CC BY 4.0 (Orden FOM/2807/2015) · ign.es
- Decreto 122/2010, de 15 de septiembre (topónimos oficiales del concejo de Villanueva de Oscos) · BOPA
Elaboración propia con datos extraídos del sitio web del INE (www.ine.es). Nombres del INE pasados a minúscula ortográfica; «antes» es la denominación anterior que recoge el decreto de toponimia y «topónimo oficial», la forma que fija el decreto cuando el INE usa otra (el artículo 2 del decreto le da la consideración de denominación oficial; el nombre de la columna sigue siendo el del Nomenclátor del INE). No se indica si una forma es asturiana o eonaviega: los decretos no lo declaran. Las coordenadas (solo del IGN) no se muestran en el mapa.