Concejo de Santa Eulalia de Oscos · Datos territoriales
Parroquias y localidades de Santa Eulalia de Oscos
1 parroquia y 38 entidades de población según el Nomenclátor del INE, con su población a 1 de enero de 2025. Son unidades administrativas, no lugares de interés turístico.
Por parroquia
Santa Eulalia de Oscos · 38 entidades · 423 hab.
- Barcia · 11 hab.
- Barreiras · 3 hab.
- Brañavella · 2 hab.
- Busqueimado · 6 hab.
- Caraduje · 8 hab. (topónimo oficial «Caraduxe»)
- El Puente · 2 hab. (topónimo oficial «A Ponte»)
- Ferreira · 8 hab.
- Ferreirela · 3 hab.
- Ferrería · 5 hab. (topónimo oficial «A Ferraría»)
- La Trapa · 5 hab.
- La Valia · 0 hab.
- Lineras · 9 hab. (topónimo oficial «Liñeiras»)
- Los Amieiros · 1 hab.
- Mazonovo · 8 hab.
- Millarado · 19 hab.
- Murias · 9 hab.
- Nonide · 16 hab.
- Parada · 2 hab.
- Peizáis · 0 hab.
- Perulleira · 2 hab.
- Pousadoiro · 19 hab.
- Pumares · 7 hab.
- Quintá · 5 hab.
- Quintela · 22 hab.
- San Julián · 4 hab. (topónimo oficial «San Xulián»)
- Sanguñedo · 2 hab.
- Santa Eulalia de Oscos · 158 hab.
- Sarceda · 7 hab.
- Souto · 5 hab.
- Soutón · 0 hab.
- Sualleiro · 2 hab.
- Talladas · 0 hab.
- Teijeira · 31 hab.
- Tresvaedo · 0 hab.
- Vaga das Cancelas · 0 hab.
- Vega del Carro · 11 hab.
- Ventoso · 16 hab.
- Villamartín · 15 hab.
Fuentes
- INE · Nomenclátor: población por unidad poblacional a 1 de enero de 2025 (Asturias) · www.ine.es · CC BY 4.0 (aviso legal del INE)
- IGN · Núcleos de población (API OGC Features, colección nuc), actualizada el 20/10/2025 · api-features.ign.es · CC BY 4.0 (Orden FOM/2807/2015) · ign.es
- Decreto 121/2010, de 15 de septiembre (anexo republicado por corrección en el BOPA de 06/10/2010, https://sede.asturias.es/bopa/2010/10/06/2010-21358.pdf) (topónimos oficiales del concejo de Santa Eulalia de Oscos) · BOPA
Elaboración propia con datos extraídos del sitio web del INE (www.ine.es). Nombres del INE pasados a minúscula ortográfica; «antes» es la denominación anterior que recoge el decreto de toponimia y «topónimo oficial», la forma que fija el decreto cuando el INE usa otra (el artículo 2 del decreto le da la consideración de denominación oficial; el nombre de la columna sigue siendo el del Nomenclátor del INE). No se indica si una forma es asturiana o eonaviega: los decretos no lo declaran. Las coordenadas (solo del IGN) no se muestran en el mapa.